Artículo 1038 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1038.- El Juez oirá en forma de incidente al padre o tutor y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y, sin más trámite, dictará resolución en la que autorice o niegue la emancipación.
De este último auto no cabe recurso alguno y el que la conceda será apelable en ambos efectos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.