Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 104.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, la cual tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
ARTICULO 104-A.- Para su diligenciación, los exhortos y despachos también podrán ser remitidos a su destino a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el tribunal, siempre y cuando exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la remisión y recepción de los mismos, en forma legible, debiéndose agregar al expediente el original del exhorto remitido para que sirva de cotejo cuando haya objeción al documento transmitido y recibido. En caso de discrepancia prevalecerá el texto del original.
La actuación que se practique en la diligenciación del exhorto deberá constar siempre en forma original, la cual se devolverá al juez de origen con el documento transmitido.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
ARTICULO 104-B.- En la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas:
I.- El juez requerido sólo practicará las diligencias expresamente encomendadas;
II.- Cuando a una autoridad judicial se le deleguen facultades para desahogar pruebas, se entenderán comprendidas las necesarias para hacer posible la recepción de éstas, para el uso de los medios de apremio y para hacer cumplir sus determinaciones;
III.- El juez requerido podrá decidir si le corresponde cumplimentar los exhortos y despachos, pero no las cuestiones de competencia;
IV.- La autoridad judicial podrá resolver las cuestiones que se presenten al cumplimentar los exhortos y despachos, sin variar ni alterar el sentido de lo requerido en ellos; y V.- Se observarán las demás reglas especiales previstas en éste código para la práctica de lo encomendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.