Artículo 1043 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1043.- La guarda y custodia se hará en poder de la persona que el Juez estime conveniente y a la persona custodiada se le dará la cama y ropa de su uso; de todo lo cual se formará inventario que se agregará al expediente.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)
Si sobre esto se promoviese cuestión, el Juez sin ulterior recurso determinará las ropas que hayan de entregarse.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.