Código Civil estatal

Artículo 1060 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1060.- La petición de apeo deberá contener:

I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;

V.- La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.

Con la solicitud se presentarán los planes y demás documentos que deban servir para la diligencia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Si el apeo se tramita ante Notario Público, además de acreditarse la propiedad o titularidad del bien a deslindar, se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes, salvo que el predio colinde con predio o bienes destinados a servicios públicos o de propiedad Municipal, Estatal o Federal.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Así mismo, cuando el trámite se realice por Notario Público la solicitud deberá ser suscrita además por los colindantes del predio a deslindar y deberá contener señalados el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1060 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

La petición de apeo deberá contener: I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse; II.- La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse; III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en…

¿Está vigente el artículo 1060?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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