Artículo 1060 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1060.- La petición de apeo deberá contener:
I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;
V.- La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Con la solicitud se presentarán los planes y demás documentos que deban servir para la diligencia.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Si el apeo se tramita ante Notario Público, además de acreditarse la propiedad o titularidad del bien a deslindar, se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes, salvo que el predio colinde con predio o bienes destinados a servicios públicos o de propiedad Municipal, Estatal o Federal.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Así mismo, cuando el trámite se realice por Notario Público la solicitud deberá ser suscrita además por los colindantes del predio a deslindar y deberá contener señalados el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.