Artículo 1084 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1084.- Si al anunciarse el despacho del negocio no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y podrá expedirse de nuevo si el actor lo pidiere.
Lo mismo sucederá cuando no concurra el demandado y aparezca que no se le citó debidamente o que el emplazamiento no fue hecho por lo menos con anticipación de veinticuatro horas a la celebración de la audiencia prevenida por el artículo 1071.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.