Artículo 1092 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1092.- En estos juicios no habrá condenación en costas, pero los gastos de ejecución serán siempre a cargo del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.