Artículo 1101 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1101.- El Sistema Informático tendrá como funciones principales las siguientes:
I. La formación del expediente;
II. La consulta de expedientes electrónicos en cualquier momento y sin limitación alguna;
III. La recepción electrónica de promociones o peticiones diversas; y IV. La notificación en forma electrónica de las resoluciones judiciales.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.