Artículo 1103 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1103.- La consulta de los expedientes electrónicos será realizada en cualquier día y hora, hábiles e inhábiles por los usuarios autorizados para tales efectos, en los términos que señala este Código, por lo que cada titular de los diferentes juzgados y salas asignará, según su criterio, uno o varios servidores públicos responsables para autorizar y revocar los usuarios, según sea el caso. Para ello, el secretario deberá levantar una constancia , señalando el día y la hora a partir de la cual quedó materialmente registrada dicha autorización en el sistema, asentándose, además, el número de expediente, el o los usuarios autorizados para acceder a la consulta electrónica, así como el nombre de la parte que otorga la autorización y, en su caso, su representación. Esta constancia también se levantará cuando se revoque la autorización de cualquier usuario.
Para consultar la información de cada expediente se requiere una autorización individual, por lo que no se permitirá una autorización general para diversos asuntos.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.