Artículo 1105 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1105.- Las resoluciones judiciales se generarán a través del sistema.
Las salas y juzgados tienen la obligación de digitalizar todos los documentos que se alleguen físicamente al expediente por las partes o por los funcionarios judiciales, sin excepción alguna. En este caso, el secretario dará cuenta de las promociones recibidas, a más tardar dentro de veinticuatro horas siguientes a la presentación.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.