Código Civil estatal

Artículo 1107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1107.- El promovente, al presentar su demanda, podrá hacer la solicitud expresa de acceso en línea al expediente y substanciar el procedimiento mediante el juicio en línea; de igual manera el demandado, al contestar su demanda, podrá hacerlo mediante dicha modalidad. Las partes se reservarán la posibilidad de presentar en cualquier momento algún otro tipo de promoción por escrito ante la autoridad que conozca el asunto.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El promovente, al presentar su demanda, podrá hacer la solicitud expresa de acceso en línea al expediente y substanciar el procedimiento mediante el juicio en línea; de igual manera el demandado, al contestar su…

¿Está vigente el artículo 1107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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