Código Civil estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 146.- Para regular las costas servirá de base la cuantía del negocio que hubiere establecido la sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria, las que en ningún caso podrán ser menores de un cinco por ciento ni mayores de un veinte por ciento por ambas instancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Para regular las costas servirá de base la cuantía del negocio que hubiere establecido la sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria, las que en ningún caso podrán ser menores de un cinco por ciento ni mayores de…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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