Código Civil estatal

Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 176.- No procede la acumulación:

I.- Cuando los pleitos estén en diversas instancias;

II.- Cuando se trate de juicios Sumarios;

III.- Cuando los Juzgados que conozcan respectivamente de los Juicios pertenezcan a tribunales de distinto fuero.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1953)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

No procede la acumulación: I.- Cuando los pleitos estén en diversas instancias; II.- Cuando se trate de juicios Sumarios; III.- Cuando los Juzgados que conozcan respectivamente de los Juicios pertenezcan a tribunales de…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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