Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 176.- No procede la acumulación:
I.- Cuando los pleitos estén en diversas instancias;
II.- Cuando se trate de juicios Sumarios;
III.- Cuando los Juzgados que conozcan respectivamente de los Juicios pertenezcan a tribunales de distinto fuero.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1953)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.