Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179.- El Juez o Tribunal que primero pronuncie sentencia en un juicio sumario conexo con otro sujeto al conocimiento de otro Juez o Tribunal, remitirá a éste copia de la sentencia ejecutoriada para los efectos que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.