Artículo 202 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 202.- De las recusaciones con causa interpuesta contra los Jueces, conocerá el superior inmediato y de las interpuestas contra los Magistrados la Sala de que formen parte integrada legalmente, sin concurrencia del recusado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.