Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema se plantee.
(F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
Cuando se pida la diligencia por una institución oficial dedicada a la protección de la familia o a la asistencia pública, se presumirán como ciertos, salvo prueba en contrario los dictámenes y documentos por ellas elaborados y que se presenten a la solicitud correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.