Código Civil estatal

Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 211.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema se plantee.

(F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)

Cuando se pida la diligencia por una institución oficial dedicada a la protección de la familia o a la asistencia pública, se presumirán como ciertos, salvo prueba en contrario los dictámenes y documentos por ellas elaborados y que se presenten a la solicitud correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema se plantee. (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995) Cuando se pida la diligencia por…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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