Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229.- Cuando alguna persona que viva con otra en un mismo hogar, con independencia a su parentesco, estado civil o reconocimiento legal a dicha convivencia, esté en situación de riesgo o causa que haga imposible la cohabitación, podrá solicitar la separación al Juez, acreditando por los medios permitidos a su alcance, la urgencia y necesidad de la medida. Para tal efecto el solicitante presentará bajo protesta de decir verdad en su escrito inicial una relación de los hechos y causas por las que se pide la separación y señalará la calidad con la que habita en el hogar.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.