Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 231.- El Juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se cumplan sus determinaciones, así como para evitar que las personas separadas se ocasionen molestias bajo apercibimiento de proceder en contra del desobediente.
El Juez con audiencia de las partes, podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa o acuerdo que lo amerite.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.