Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas:
I.- Por cualquiera de los herederos y legatarios, si no están en funciones el interventor o el albacea de la sucesión;
II.- Por el interventor o el albacea, si han sido ya nombrados, y están en funciones: o por cualquier heredero o legatario, cuando requerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor rehusen o descuiden deducirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.