Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247.- Cuando el acreedor se rehuse en el acto de la diligencia a recibir la cosa, se levantará la certificación donde conste su negativa, con la que el deudor podrá pedir la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.