Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262.- En el caso del artículo 258 de este código, bastará la petición del interesado para que se notifique a quien se pretende arraigar que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.