Artículo 276 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 276.- Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo pronunciamiento, se substanciarán como se dispone en los capítulos II del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.