Código Civil estatal

Artículo 281 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 281.- Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y sólo se admitirán dentro de los tres días siguientes a aquél en que bajo protesta de decir verdad, la parte que las proponga, manifieste haber tenido conocimiento de ellas siempre que con el escrito respectivo, se ofrezcan las pruebas que las fundamenten, debiéndose acompañar en todo caso las documentales. La preparación y recepción de éstas pruebas, deberá hacerse en la forma prevista por la parte final del artículo 305 de este ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y sólo se admitirán dentro de los tres días siguientes a aquél en que bajo protesta de decir verdad, la parte que las proponga, manifieste haber…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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