Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 286.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.