Código Civil estatal

Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 294.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los Tribunales en la averiguación de la verdad; salvo el caso de personas obligadas a guardar secreto profesional, si el auxilio que de ellas se pretende implica la violación de ese secreto.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Los servidores públicos o autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, a las partes, las copias o documentos que soliciten, y contestar los informes que les sean solicitados por los tribunales.

Cuando con causa justificada alguno se oponga a exhibir documentos o cosas que tiene en su poder, siendo para ello requerido, el que pretenda la exhibición podrá usar de su derecho mediante juicio diverso, que se sustanciará en la vía sumaria.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los Tribunales en la averiguación de la verdad; salvo el caso de personas obligadas a guardar secreto profesional, si el auxilio que de ellas se pretende…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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