Código Civil estatal

Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 298.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Documentos públicos;

III.- Documentos privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Declaraciones de testigos;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE ABRIL DE 2014)

VIII.- La declaración de parte;

(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

IX.- Presunciones;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

X. Información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología; y XI.- Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Siempre que las partes ofrezcan cualquier otro medio de prueba distinto de los nominados expresamente en este código, el juez, al admitirlo, se sujetará a las reglas generales establecidas en éste capítulo y a las particulares a que más se asemeje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

La ley reconoce como medios de prueba: I.- Confesión; II.- Documentos públicos; III.- Documentos privados; IV.- Dictámenes periciales; V.- Reconocimiento o inspección judicial; VI.- Declaraciones de testigos; VII.-…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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