Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 315.- Si fueren varios los que hubieren de absolver posiciones, al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente, en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hubieren de absolver después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.