Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 332.- De la traducción de los documentos que se presenten redactados en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria para que dentro del tercer día manifieste si está conforme; y si lo expresa así o nada dijera, se pasará por la traducción. En caso contrario el tribunal nombrará traductor. En toda objeción deberá observarse lo establecido en el primer párrafo del artículo 52 de este código.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1953)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.