Artículo 335 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 335.- Cuando se impugne la autenticidad o exactitud de un documento público se señalará el lugar en que se encuentre el original y, el juez, con citación de las partes, decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará con la asistencia del impugnante, iniciándose la diligencia en el local del juzgado para trasladarse al lugar designado, asentándose razón de la misma.
La omisión de la designación antes indicada o la inasistencia del interesado al inicio de la diligencia, será causa suficiente para no admitir la impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.