Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- Los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere;
con este objeto se exhibirán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver no sólo la firma, sino todo el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.