Artículo 345 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 345.- Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hubieren sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa;
IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra, como suya, aquél a quien perjudique;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1953)
V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal, por la parte cuya firma o letra o huella digital se trata de comprobar y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de la fé pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.