Código Civil estatal

Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 348.- Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tengan en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

ARTICULO 348.- Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tengan en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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