Artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 354.- Sólo si el perito designado por el juez, no aceptare el nombramiento o se excusase, con o sin petición de parte, se designará otro perito y en caso necesario se aplazará la audiencia para el desahogo de la prueba pericial por un término que no excederá de diez días.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.