Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390.- No se admitirá prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohiba expresamente y cuando el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.