Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 394.- La confesión judicial expresa, que afecte a toda la demanda, engendrará el efecto de obligar al Juez a otorgar al deudor, en la sentencia, un plazo de gracia, hasta por noventa días, después de efectuado el secuestro y a reducir las costas hasta en un cincuenta por ciento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.