Artículo 409 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 409.- El avalúo hecho por un solo perito designado de común acuerdo, o por los peritos de las partes, si sus dictámenes fueren conformes, se tendrá como precio de la cosa valuada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.