Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 412.- Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente, siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.