Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 426.- Si los autos o sentencias constarán de varios puntos resolutivos, pueden consentirse respecto de unos y recurrirse respecto de otros. En este caso la instancia versará sólo sobre las decisiones recurridas. Cuando sean varias consideraciones que sustenten el sentido de una resolución, deberán atacarse las mismas en su totalidad.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.