Artículo 431 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 431.- Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los que conforme a este código admitan el recurso de apelación en su contra, sean irrecurribles o decretos de mero trámite.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.