Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 433.- La revocación se substanciará y resolverá siempre de plano.
La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN Y REUBICADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.