Código Civil estatal

Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 46.- La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado y en su caso del tercero llamado a juicio.

El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil que reglamentan la gestión de negocios y tendrá los derechos y facultades de un procurador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado y en su caso del tercero llamado a juicio. El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil que reglamentan la gestión…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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