Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 474.- Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:
I.- La sentencia, auto o resolución en que se estime causado el agravio;
II.- Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de la ley, trámite o solemnidad mandados observar por la misma bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes;
III. La sentencia o auto que haya puesto término al pleito o causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.