Código Civil estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 478.- El tribunal que dicte sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya concluido el término para impugnar la misma mediante el juicio de amparo, devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones. Si se trataré de transacción o convenio remitirá testimonio de los mismos al devolver los autos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

El tribunal que dicte sentencia que cause ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya concluido el término para impugnar la misma mediante el juicio de amparo, devolverá los autos al inferior…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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