Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 488.- Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos causados en la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.