Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 522.- El actor o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden preestablecido:
I.- Si para hacerlo estuvieren autorizados por el obligado en virtud de convenio expreso;
II.- Si los bienes que señale el demandado no fueren bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior;
III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen el lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.