Código Civil estatal

Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 538.- Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Podrá contratar los arrendamientos, bajo la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado; para el efecto, si ignorare cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del Juez, para que recabe la noticia de la Oficina de Contribuciones Directas.

Exigirá para asegurar el arrendamiento las garantías de estilo, bajo su responsabilidad, y si no quiere aceptar ésta, recabará la autorización judicial;

II.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos, procediendo en su caso contra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley;

III.- Hará sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, como pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos gastos incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;

IV.- Presentará a la Oficina de Contribuciones, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia prevenga, y de no hacerlo así, será responsable de los daños y perjuicios que por su omisión se originen;

V.- Para hacer los gastos de reparación o de construcción ocurrirá al Juez solicitando licencia, acompañando al efecto los presupuestos respectivos;

VI.- Pagará previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes: I.- Podrá contratar los arrendamientos,…

¿Está vigente el artículo 538?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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