Artículo 550 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 550.- Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se ajustará a las disposiciones contenidas en este Título, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.