Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 557.- Antes de aprobarse en definitiva el remate o declararse la adjudicación el deudor podrá librar sus bienes pagando principal y costas.
Después de fincado quedará irrevocable la venta, salvo pacto o convenio en contrario de las partes y el adjudicatario, el cual en todo caso deberá constar por escrito y ratificado ante la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.