Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 559.- Será postura legal, la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada por los contratantes, la cual se exhibirá siempre mediante billete de depósito.
(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.