Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todo escrito por el cual se inicie un procedimiento y los subsecuentes, incluyendo en el que se haga valer el recurso de apelación o queja, deberán ser presentados ante el propio juzgado.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
Tratándose de escritos subsecuentes, se deberá expresar el número de expediente del juicio de que se trate, así como nombre de quien lo suscribe.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
Los demás escritos relativos al recurso de apelación o queja, se presentarán ante la sala que conozca de los mismos, señalando de manera clara, el número de toca correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
Los escritos que sean de término, podrán presentarse el día en que este concluya fuera de las horas hábiles y hasta antes de las veinticuatro horas en el domicilio del secretario designado para ello por el tribunal correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.