Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 566.- El día del remate, a la hora señalada, el juez ordenará al secretario levante certificación de la publicación de los edictos, pasará lista de los postores presentados; hecho lo anterior, procederá al remate sin admitir nuevos postores. Enseguida revisarán las propuestas presentadas desechando, desde luego, las que no tengan postura legal y los demás requisitos que mencione el artículo 562.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.